Los hechos juzgados en el caso del procés encajarían en varios ordenamientos europeos como un tipo agravado de resistencia a la autoridad y no como una rebelión sin violencia, como ha sido el caso de España. A diferencia del Código Penal español, en ellos se requiere siempre el uso de la violencia y generalmente acarrean penas más reducidas –en España se castiga con entre cuatro y ocho años de prisión; de ocho a 10 para sus líderes; y de 10 a 15 si estos son cargos públicos–.
El catedrático en derecho penal Nicolás García Rivas, que elaboró su tesis sobre el delito de rebelión, señala que en su origen la sedición y rebelión siempre han ido de la mano y han tenido "un tono castrense".
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