La Audiencia de Barcelona considera que la deuda contraída por la solicitante, que se acogió a la Ley de Segunda Oportunidad, no era “temeraria”, en contra de la resolución del Juzgado Mercantil
Ley de Segunda Oportunidad: se libra de una deuda de 139.000 euros tras contraer préstamos para apoyar un negocio de su expareja
La Audiencia de Barcelona ha exonerado de deudas por valor de 48.000 euros a una mujer que alegaba que el sobreendeudamiento y su causa de insolvencia “no se puede calificar de temerario o negligente”.