Miquel Iceta lidera un grupo interministerial cuya misión es aprobar las 58 medidas acordadas en el Congreso de los Diputados y que se había comprometido a tenerlo todo cerrado a 31 de diciembre de 2022. Cuando se publiquen en el BOE, las nuevas medidas ampliarán la compatibilidad de los derechos de autor con sus pensiones de jubilación y, sobre todo, entrará en vigor la prestación por desempleo para los trabajadores por cuenta ajena.
En 2019 se reconoció a una parte de los creadores jubilados la posibilidad de seguir creando y que no sintieran la amenaza de ver desaparecer sus pensiones en el momento en que se les ocurriera escribir y publicar. Fue una compatibilidad muy limitada y en algunos casos “claramente insatisfactorias”, denunciaron las asociaciones de escritores en un comunicado de hace unas semanas. También exigían una categoría propia en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y ya lo tienen: tendrán la de “escritores” y no figurarán junto con los pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares. Los compositores también tendrán su propia casilla.
“Aplaudimos también la aprobación de la prestación por desempleo específica para los trabajadores de la cultura por cuenta ajena, pero hay cosas que mejorar. Todavía falta mucho, por ejemplo, el desempleo para los trabajadores por cuentapropia”, aclara Moraga. Para Guillem Arnedo, presidente de la Asociación de Músicos de Jazz y Música Moderna de Catalunya (AMJM) y de la Unión de Músicos (UDM), la valoración es “muy positiva”. Pero avisa de que lo más importante está pendiente de aprobar.
En la letra pequeña del Real Decreto aprobado este martes está la clave: hay una disposición adicional en la que se informa de que se constituye un grupo de trabajo que empezará a trabajar en la definición de “trabajador cultural autónomo”. Desde el Ministerio de Cultura informan a este periódico que esta definición es capital para que la Seguridad Social garantice los derechos específicos de los trabajadores culturales. Es decir, su intermitencia. No es una intermitencia de actividad, sino de ingresos: un pintor puede trabajar durante tres años para su nueva exposición y vender entonces, al cuarto año.
Los ingresos del trabajador cultural no son homogéneos. “Las condiciones ventajosas de los trabajadores culturales deben tenerse en cuenta porque son esenciales para la comunidad en la que actúan y por eso la sociedad se lo reconoce a la cultura. Contribuyen al patrimonio nacional y eso les hace especiales”, explican fuentes desde el Ministerio de Cultura. La alternancia de momentos de producción con los de creación deben quedar reflejados en sus declaraciones de la renta y en sus cotizaciones de su vida laboral, y esto es lo que más resistencia encuentra el sector cultural en Seguridad Social y el Ministerio de Hacienda.
El grupo de trabajo encargado de definir qué es un trabajador cultural se formará a lo largo del próximo mes, pero no hay fecha límite para la finalización de sus labores. Aunque el compromiso era tenerlo aprobado antes de que acabara el año pasado, desde el sector cultural reclaman que no se retrase más allá de esta legislatura. “El reconocimiento de esta intermitencia, de la especificidad de las labores culturales, es necesario para romper con la rueda de la precariedad del trabajador cultural”, indican desde Cultura, que creen en la metodología de trabajo “engrasada” para sacar adelante el escollo más complicado de la tramitación de las 58 medidas.
En el sector, el 30% del total de los trabajadores son autónomos y sobre ellos no hay nada aprobado. Desde Hacienda “temen” que otros sectores laborales quieran sumarse a las especificidades extraordinarias que reclaman los artistas. Por eso es tan importante rematar la definición que no existe, para aclarar la manera de cotización a pesar de sus rendimientos irregulares. No existe en este momento ningún sistema que atienda ni entienda estas cuestiones propias de los creadores.
“El Ministerio de Hacienda se resiste a incluir el capítulo específico de los trabajadores autónomos culturales, pero para la cotización es esencial”, aclaran las fuentes culturales implicadas en las negociaciones. En la prestación por desempleo para trabajadores por cuenta ajena que se acaba de aprobar con menos días cotizados tienen derecho a paro: no necesitan acumular 360, sino 180 días cotizados. Esto debería repercutir también en los trabajadores culturales autónomos. También que Hacienda aclare los gastos deducibles, que es de las primeras cuestiones que se indica en el informe de la subcomisión del Estatuto del Artista. ¿Podrán desgravar la compra de un instrumento musical? Todavía no hay respuesta. Los gastos deducibles son una parte muy importante para aclarar el rendimiento neto del trabajador cultural autónomo.
Los representantes de los trabajadores culturales en las reuniones interministeriales echan en falta más generosidad y compromiso del Ministerio de Hacienda en el proceso: “Apenas ha aprobado los nuevos epígrafes del IAE. Sin embargo, queda pendiente “la fiscalidad”, indica Moraga. “En las negociaciones ha existido más voluntad política que técnica. Aunque no te lo creas, lostécnicos de la Administración han puesto de manifiesto las dificultades informáticas para hacer cambios y crear nuevos programas para incluir estas categorías”, explican fuentes que han trabajado en estos grupos interministeriales. Llama la atención que el Estatuto del Artista sea un problema de índole informático.