El Supremo resuelve que los repartidores de Deliveroo son falsos autónomos en su segundo pronunciamiento sobre

Segundo pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la laboralidad de los riders. El alto tribunal ha inadmitido el recurso planteado por Deliveroo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid que consideró falsos autónomos a más de 500 repartidores de la multinacional en Madrid. "El Supremo no aprecia interés casacional", ha celebrado el bufete Colectivo Ronda, que defiende a mensajeros. El Supremo rechaza en su auto las pretensiones de Deliveroo al considerar que ya ha fallado sobre esta cuestión en su famosa primera sentencia sobre estos repartidores de plataformas digitales, en la que consideró que un ex mensajero de Glovo era falso autónomo.

El auto, al que ha tenido acceso elDiario.es, establece que "la falta de contenido casacional es clara conforme a lo expuesto en la presente resolución al haberse pronunciado esta Sala Cuarta sobre la cuestión".

El Supremo se remite así a su sentencia del pasado 25 de septiembre, que analizó por primera vez el trabajo de reparto en plataformas digitales y que concluyó que el demandante Isaac Cuende, un ex repartidor de Glovo, era falso autónomo. Aunque la sentencia se refería a un solo repartidor, el Supremo ya desgranó en este fallo conclusiones mucho más generales, que señalaban que los riders son trabajadores y que la empresa (Glovo) no era "una mera intermediaria".

Los magistrados del alto tribunal, con Juan Molins García-Atance como ponente, firman este importante auto, ahora referido a otra plataforma digital de reparto (Deliveroo) y a un amplio número de repartidores.

El Supremo recuerda que, conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, puede inadmitir recursos "por falta de contenido casacional" cuando estos "se interpongan contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo". De esta manera, la sentencia del TSJ de Madrid que hacía laborales a más de 500 repartidores de Deliveroo en Madrid –tras la actuación de la Inspección de Trabajo– es "coincidente" con la doctrina del Supremo del pasado septiembre sobre Glovo.

El tribunal acaba así con las pretensiones de la multinacional británica, que quería tumbar este pronunciamiento con el argumento de que era contrario a la doctrina de una sentencia del TSJ de Cantabria. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre este medio millar de repartidores de Deliveroo ya es firme, por tanto. El procedimiento judicial fue iniciado por la Tesorería General de la Seguridad Social que reclamaba a Deliveroo "algo más de 1,2 millones de euros" por las cotizaciones sociales impagadas por sus trabajadores.