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Las empresas con más de 50 empleados deberán implantar medidas y un protocolo antiacoso para personas LGTBI

Las empresas con más de 50 empleados deberán implantar medidas y un protocolo antiacoso para personas LGTBI

El Gobierno ha aprobado las medidas mínimas que deberán incorporar las compañías, con un plazo de negociación de hasta tres meses o seis meses según los casos

Trabajo, sindicatos y patronal firman un acuerdo “pionero en el mundo” contra la discriminación LGTBI en las empresas

El Gobierno ha aprobado este martes un real decreto con medidas obligatorias para la igualdad de las personas LGTBI que deberán implantar las empresas de más de 50 trabajadores.

Entre ellas, se incluye un protocolo contra el acoso y la violencia con prácticas preventivas y mecanismos de detección y de actuación. La norma llevará así al BOE el último acuerdo tripartito que cerró la vicepresidenta Yolanda Díaz con los sindicatos y empresarios.

“Somos un país a la vanguardia en los derechos LGTBI. No solo en Europa, sino en el mundo”, ha subrayado la vicepresidenta Yolanda Díaz en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. La responsable de Trabajo ha recordado, no obstante, que aún hay deberes pendientes y discriminación en el ámbito laboral, contra los que se dirige este reglamento, que deriva del cumplimiento de la llamada Ley Trans, “para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI”.

Las medidas antidiscriminación se aplicarán al conjunto de la plantilla de estas empresas de más de 50 empleados. También a las personas trabajadoras cedidas por ETT (empresas de trabajo temporal) durante su prestación de servicios.

El protocolo contra el acoso se aplicará además “a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas”, explican en el Ministerio de Trabajo.

Protocolo antiacoso

Entre las medidas obligatorias, las empresas deberán incluir un protocolo frente al acoso y la violencia específico para las personas LGTBI donde se identifiquen prácticas preventivas y mecanismos de detección y de actuación frente a él.

Trabajo pactó con los sindicatos y empresarios algunos mínimos que deberá contener este protocolo, entre las que se encuentran determinar un procedimiento expreso para la presentación de las denuncias o quejas, “así como el plazo máximo para su resolución”; la “confidencialidad” de las personas que intervienen en el proceso; y una “protección suficiente de la víctima ante posibles represalias, atendiendo al cuidado de su seguridad y salud, teniendo en cuenta las posibles consecuencias tanto físicas como psicológicas”, entre otras.

También se debe prever la existencia de “medidas cautelares o preventivas que aparten a la víctima de la persona acosadora mientras se desarrolla el procedimiento de actuación hasta su resolución”.

La comisión encargada del protocolo antiacoso “deberá emitir un informe vinculante en los días hábiles acordados, incoando un expediente sancionador o archivando la denuncia”, indican en Trabajo.

Otras medidas para la igualdad

Aunque las empresas tendrán libertad para determinar sus propias medidas para garantizar la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, el reglamento establece unos mínimos.

Entre ellos, destacan la formación a las personas implicadas en los procesos de acceso al empleo, que seleccionan al personal, “estableciendo criterios claros para garantizar procesos adecuados”.

Los permisos y beneficios sociales de las empresas deberán “atenderán a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBI, garantizando el acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos sin discriminación alguna”.

En concreto, se garantizarán los permisos contemplados para la asistencia a consultas médicas o trámites legales, “con especial atención a las personas trans”, apuntan en Trabajo.

Si existe un régimen disciplinario, deberá integrar “infracciones y sanciones por comportamientos que atenten contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras”.

Hasta tres meses para negociar

El reglamento aprobado da un plazo transitorio a las empresas para negociar e implantar las medidas. En los casos en que las compañías cuenten con convenios colectivos o con representación legal de la plantilla tendrán tres meses para constituir la mesa negociadora, mientras que las que no los tengan contarán con más plazo: seis meses.

En cualquier caso, el Gobierno da tres meses de plazo una vez se inicie la negociación para aplicar, al menos, el contenido mínimo del reglamento. Las empresas siempre podrán ampliar y mejorar sus protocolos y medidas para la igualdad, recuerdan en el Ministerio de Trabajo.

La Inspección de Trabajo vigilará el cumplimiento del decreto y “que las medidas acordadas se adecúen a los requisitos legales y reglamentarios”, añaden en Trabajo.

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