El Tribunal Supremo rechaza que pueda solicitarse la devolución de una plusvalía municipal abonada por el cauce de la nulidad de pleno derecho, aunque el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales varios artículos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal.
La sección segunda de la sala tercera del alto tribunal, en una sentencia del 18 de mayo, aborda la petición de devolución de ingresos indebidos derivados de una liquidación firme de la plusvalía municipal amparada en la declaración de inconstitucionalidad parcial de este tributo.
El Tribunal Constitucional declaró que los preceptos reguladores del impuesto eran inconstitucionales en la medida en que sometían a tributación situaciones "inexpresivas de capacidad económica", circunstancia que se producía en aquellos casos en los que se constataba que no había tenido lugar el hecho imponible por ausencia de incremento de valor del terreno en la transmisión.
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