Amnestía nos llega del griego ἀμνηστία (amnestía), ‘olvido’, a través del latín, y está emparentada con amnesia, de origen y significado próximo.
Serán pocos los textos que nos permitan leer la palabra antes del siglo XIX. De hecho, Rafael Lapesa la considera neologismo de escaso uso todavía en el siglo XVI, y en ello ve la razón de que Agustín de Zárate la acompañe de su equivalente vulgar “ley del olvido”. No obstante, en todos los siglos ha habido algún autor que la ha empleado (Fernández de Heredia en el XIV, el anónimo de Las capitulaciones para la entrega de Granada en el XV, Andrés de Poza en el XVI, Pellicer de Ossau en el XVII, Feijoo en el XVIII…).
Pese a la escasez de documentos anteriores al siglo XIX, tenía que estar asentada en la lengua, pues el Diccionario de autoridades de la RAE, primer registro lexicográfico de la palabra, en 1726 indica que es la forma habitual, para contrariedad de los académicos, que le matizan amnestía, con e, y que definen como “Olvido de las injurias pasadas, perdón y absolución general de ellas”, añadiendo: “Es voz anticuada […] y ya comúnmente se llama amnistía, aunque muy mal”. Quizás este rechazo sea el motivo de que la forma amnistía no tenga un artículo independiente en este diccionario hasta la siguiente edición de 1770.
A partir del siglo XIX encontraremos abundantes testimonios del término amnistía; y no solo en español, sino también en francés, inglés, italiano, alemán, holandés…, acaso como resultado de las agitaciones sociales en torno a la Revolución francesa.
El XIX es un siglo políticamente muy convulso, razón que justifica el aumento de escritos, como cartas, artículos de prensa, decretos, códigos penales, constituciones, etc., en los que se emplea el vocablo. En este siglo se decretaron numerosas amnistías (tanto en España como en territorio americano), la mayoría de carácter político, pues otras se concedían por natalicios, bodas reales, etc., aunque “hasta el siglo XIX es difícil distinguir con claridad la amnistía del indulto, ya que se utiliza una terminología muy variada” (E. Linde Paniagua, Los conflictos sociales en la historia de España).
Por su parte, el Diccionario de la Academia, a lo largo de sus sucesivas ediciones, ha ido realizando enmiendas para aclarar quién concede la amnistía (“un soberano”, “quien tiene potestad de hacer las leyes”…), quién se beneficia de ella (si es individual o general), sobre qué delitos recae (comunes o políticos), si los beneficiados comparten el mismo tipo de delito, etc. Pero en las dos últimas ediciones se ha optado por definiciones muy abiertas, que dejan elípticas estas precisiones, y la anulación de la pena queda sobreentendida en las expresiones “olvido legal” o “perdón” con que se inician las definiciones: “Olvido legal de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores” (2001); “Perdón de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores” (2014).
Hasta los años 50 del siglo XX no hallamos apenas obras literarias en los corpus lingüísticos en las que se lea la voz amnistía, a excepción de Tirano Banderas de Valle-Inclán y alguna más. En cambio, en la segunda mitad de ese siglo la palabra sigue ocupando las páginas, en España y en los países americanos, de constituciones y libros de historia, pero ahora destaca que aparece sobre todo en obras de ficción. Algunas de las españolas recrean la atmósfera de persecución política franquista. Llegado el último tercio de siglo, tras la muerte del dictador, la sociedad reclama la amnistía y la prensa se llena de escritos en los que la voz es omnipresente.
Los futuros investigadores de este término encontrarán un pico de uso, fácilmente explicable, en estos años en los que nos encontramos.