La Audiencia Nacional niega la suspensión cautelar de los impuestos a la banca y las energéticas

La Audiencia Nacional ha rechazado la suspensión cautelar de la orden del Ministerio de Hacienda que desarrolla la ley que recoge el gravamen temporal para las empresas energéticas y bancos.

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha resuelto en un auto la primera petición de medidas cautelares solicitada en el recurso de Repsol contra los modelos 795, 796, 797 y 798 sobre el pago anticipado del gravamen temporal establecido por la mencionada Ley.

El Tribunal considera que rechazar la suspensión no supone un perjuicio irreparable, puesto que en caso de estimarse finalmente el recurso se trataría de una situación perfectamente reversible mediante la devolución de lo pagado con el abono de los intereses preceptivos.

La orden ministerial por la que se establece el método de pago del nuevo impuesto sobre los beneficios extraordinarios de sendos sectores se encuentra ya recurrido también por la patronal energética Aelec y por las organizaciones bancarias AEB y la CECA. Las tres anunciaron esta semana la presentación de los respectivos recursos. Si bien, en el caso de la banca, no se solicitaba expresamente la suspensión temporal.

El Gobierno estableció un impuesto temporal durante dos años para gravar los beneficios extraordinarios de las grandes compañías energéticas y bancarias. En ambos casos se gravan los ingresos mediante una ley que se aprobó a finales del pasado año y que tienen que pagar durante estos días en relación con los resultados de 2022.

El caso ha comenzado en las últimas jornadas un largo periplo judicial que deberá dictaminar si tanto el impuesto en sí como el método utilizado para aprobarlo —una proposición de ley— tuvieron una tramitación y un diseño adecuados. La misma norma incluía también el impuesto excepcional sobre las grandes fortunas. Esta norma, que trata de esquivar las bonificaciones que algunas comunidades implementan sobre Patrimonio, ya ha sido recurrido por la Comunidad de Madrid y por la Junta de Andalucía.