La Dirección General de Trabajo ha emitido una instrucción que interpreta que el SMI de 1.134 euros al mes sigue operando aunque se anulara su prórroga "expresa" en el decreto ómnibus
PP y Junts tumban el decreto de la subida de las pensiones y las ayudas al transporte
El decreto ómnibus tumbado en el Congreso por el PP y Junts anuló la subida de las pensiones, pero también generó una gran inseguridad jurídica en múltiples medidas que contenía.
Trabajo reconoce que el Gobierno tiene el mandato legal de establecer el salario mínimo cada año, una situación que está pendiente para 2025 dado que el Ejecutivo está negociando aún el alza con los sindicatos y las patronales. Por ello, había prorrogado la cuantía de 2024 en el decreto ómnibus.
Sin embargo, la instrucción, firmada por la directora general de Trabajo, María Nieves González García, sostiene que “sería contrario a los principios básicos que ordenan la normativa laboral la desaparición de un suelo legal para la contratación por cuenta ajena”. Es decir, la desaparición del salario mínimo en España.
El departamento que dirige Yolanda Díaz entiende que esta interpretación está amparada por normas nacionales e internacionales. Desde la Constitución Española, que reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras “a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia”, a normas internacionales como la Carta Social Europea, que también blinda este derecho.
Respetar los contratos firmados y también en los nuevosAsí, la instrucción de Trabajo recoge que, mientras se fija en el marco del diálogo social el valor del SMI para 2025, “se reputa imprescindible entender, a la vista de las normas constitucionales y de los tratados internacionales suscritos por España”, que el salario mínimo inteprofesional sigue desplegando sus efectos, tanto en los contratos ya firmados como en los nuevos que se suscriban en estos días de “vacío” sin nueva cuantía de SMI.
En concreto, el documento resuelve que “la desaparición abrupta de la prórroga del SMI de 2024 no afecta a los contratos ya vigentes”.
“Por lo que respecta a las nuevas contrataciones que se produjeran en el breve lapso en que el SMI de 2024 no cuente con prórroga expresa y surta sus efectos el nuevo SMI para 2025, estas no deberían tomar referencias salariales inferiores al SMI vigente en 2024”, es decir los 1.134 euros brutos al mes, “puesto que quedarían vacíos de contenido los mandatos constitucionales antes reseñados, así como los tratados internacionales suscritos por España”.
Vigilancia de la Inspección de TrabajoEl Ministerio advierte también a las empresas que estén pensando en suscribir contratos inferiores al SMI de que lanzará a la Inspección de Trabajo para preservar el derecho a esta remuneración suficiente.
“Conviene destacar que corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como servicio público, vigilar el cumplimiento de las normas del orden social, normas que reconocen los derechos de las personas trabajadoras”, recoge la Instrucción.
Entre estos derechos, “el de percibir puntualmente la remuneración pactada y a que esta no se sitúe por debajo del umbral que corresponsa en cada momento. Por lo tanto, el citado organismo procederá a verificar la estricta observancia de esta obligación empresarial”, zanja Trabajo.