La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha sentenciado que la extinción de un préstamo hipotecario no impide que el cliente recupere el dinero indebidamente cobrado por las cláusulas suelo abusivas.
Así lo considera tras la vista celebrada por el recurso extraordinario presentado por unos clientes tras ser desestimada su demanda en instancias anteriores, a las que les solicita dictar un nuevo fallo tomando como base esta doctrina.
"La extinción del contrato de préstamo hipotecario no priva a quienes fueron prestatarios de ejercitar la acción dirigida a obtener la declaración de nulidad de la cláusula suelo, por ser abusiva, y la restitución de lo indebidamente pagado en aplicación de dicha cláusula", indica la sentencia.