Las publicaciones de prensa que recibirán compensación pueden ser de contenido informativo, cultural, científico, técnico, de creación de opinión pública o de entretenimiento, tanto en soporte papel como en formato digital, siempre y cuando se publiquen bajo la responsabilidad y control de una editorial y estén editadas en serie continua con un mismo título a intervalos regulares o irregulares y tengan al menos 24 páginas por ejemplar en soporte papel, o extensión similar en formato digital.

Fuentes del sector señalan que el acuerdo se trata de un consenso entre quienes tienen que pagar la compensación, la industria tecnológica, y quienes deben ser compensados, artistas, autores, editores y productores.

Para CLABE (Club Abierto de Editores), la asociación más importante del sector de medios de comunicación en España —con 182 grupos editoriales que editan cerca de 1.000 cabeceras de diarios, revistas y publicaciones digitales y en papel, entre las que se encuentran elDiario.es— y que ha liderado las negociaciones con Adepi, Cedro y el Ministerio de Cultura, la inclusión de los editores de publicaciones de prensa y revistas entre los agentes del mercado con derecho a percibir una compensación por copia privada "pone fin a una discriminación sostenida que sufrían los editores de prensa y de revistas respecto del resto de titulares de derechos, nacionales y de otros países europeos".

Este tipo de pago lo deben liquidar los fabricantes en tanto que distribuidores o los importadores de soportes, una tasa que generalmente trasladan a los compradores. Tiene su origen en la compensación por el posible daño económico que sufran los detentores de derechos cuando un usuario crea una copia para su uso privado, como pudiera ser el volcado de las canciones de un cedé a un disco duro, el escaneo de las hojas de un libro con el teléfono móvil o, a partir de este Decreto, también el guardado de una noticia o un reportaje en este tipo de soportes. Los editores de periódicos y revistas recibirán, por tanto, un nuevo capítulo de ingresos por esta vía.

El derecho a la copia privada y a la compensación por ella es una exigencia de la legislación europea y está recogido en la Ley de Propiedad Intelectual española desde 2017, sustituyendo un modelo previo donde el pago lo asumía el Estado.

Los dispositivos y las tarifas contempladas en el Real Decreto han partido de los estudios realizados tanto por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, como por las patronales tecnológicas y son fruto de un acuerdo alcanzado por ambas partes el pasado 14 de julio de 2022.

El listado de tarifas ha eliminado las que responden a tecnologías obsoletas y ha actualizado al alza las más usadas y a la baja las que menos. Hay de muchos tipos y varían según el soporte y su capacidad. Por ejemplo, en el caso de un smartphone, el fabricante pasará de pagar 1,10 euros a 3,25 euros. En el caso de los ordenadores, la tarifa baja ligeramente, de 5,45 euros a 5,33 euros. Al respecto de los discos duros, los que tienen una capacidad de hasta 6 TB, bajan de 5,45 a 4 euros, pero los de mayor capacidad suben a 6,45 euros. Se incorporan nuevos formatos que antes no existían como los relojes inteligentes, para los que la tasa será de 2,50 euros. Soportes obsoletos que se contemplaban en el reglamento anterior, como los VHS, el MiniDisc o las cintas de casete, han desaparecido.

Adepi, la Asociación para el Desarrollo de la Propiedad Intelectual, valora positivamente la aprobación del Real Decreto y lo ha calificado de "acuerdo sólido". "Las nuevas tarifas permiten que los importes asignados para reparar el daño causado y hacer efectiva la compensación se acerquen a los de los países de nuestro entorno, y aunque todavía quedan por debajo de la media de la Unión Europea suponen un importante paso adelante en la necesaria adaptación progresiva del modelo a las nuevas tecnologías y hábitos de consumo de contenidos culturales", ha añadido en un comunicado la Asociación, que reúne a las entidades de gestión Agedi, AIE, Aisge, Cedro, AMA y Egeda.