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El Tribunal Supremo confirma una sentencia previa y el 'Retrato de un clérigo' atribuido a Velázquez no podrá ser vendido en el extranjero

El conflicto se inició cuando la familia mostró formalmente en 2015 su intención de sacar el cuadro de España y venderlo en el extranjero, poniendo en marcha un expediente de exportación temporal “con posibilidad de venta”. Es en ese momento que el Ministerio de Cultura prohíbe cautelarmente exportar la obra e insta a la Comunidad de Madrid a firmar la declaración de Bien de Interés Cultural, algo que, sin embargo, no sucede inmediatamente, sino que se demora cinco años, hasta poco antes del estallido de la pandemia. 

El recurso ante el Supremo, fue interpuesto por uno de los propietarios del retrato, Mercedes Royo-Villanova, con el razonamiento de que la declaración de la pieza, atribuida a Velázquez, como BIC había “quebrado la seguridad jurídica y la confianza legítima”, puesto que dicha declaración se demoró cinco años tras la petición del Ministerio de que el cuadro fuera catalogado como tal. Consideraban los afectados que dicha dilación condujo a expectativas que finalmente no se confirmaron.

Declaración sin “quiebra de la confianza”

Sin embargo, el alto tribunal desestima tales vulneraciones y determina que la declaración “no ha generado, a tenor de lo actuado ante la Administración, una lesión de la confianza legítima basada en la coherencia del comportamiento administrativo, que luego se haya visto alterado, cambiado, o desautorizado de forma sorpresiva”.

“Téngase en cuenta”, explica la ponente de la sentencia, la magistrada María del Pilar Teso Gamella, “que lo esencial para la apreciación de la vulneración de la seguridad jurídica y la confianza legítima es que la conducta final de la Administración resulte contradictoria con los actos anteriores, por resultar sorprendentes e incoherentes con su conducta anterior”.

“Y en este caso”, razona, “la demora para iniciar el procedimiento no es una actuación discordante con lo anterior, ni contradictoria con el sentido de la decisión del procedimiento administrativo declarando Bien de Interés Cultural”. Por tanto, los magistrados de la sala fallan que “la sentencia impugnada no incurre en las infracciones que denuncia la parte recurrente, respecto de la declaración de Bien de Interés Cultural, en relación con la naturaleza de la decisión sobre el carácter inexportable del bien, ni respecto de la conexión entre los dos procedimientos expresados”.

Una obra de “destacable calidad técnica y artística”

En su resolución de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que apoyó la declaración del cuadro atribuido a Velázquez como BIC y, por tanto, su prohibición de ser vendido fuera de España, declaraba “la destacable calidad técnica y artística de la obra, y la capacidad notable de su autor para reflejar y transmitir autenticidad y la profundidad psicológica del personaje, que parece ser uno de los rasgos que hacen sobresalir a la pintura sobre otras similares del mismo periodo y la convierten en excepcional y que puede ser apreciada incluso por personas legas en la materia”.

Para ello se basaba en el expediente de los técnicos de la Comunidad de Madrid, que contraponía al del perito contratado por los dueños del cuadro para intentar anular su protección. Basándose en dicho especialista, la familia propietaria de Retrato de un clérigo recurrió la decisión de la Comunidad de proteger el cuadro, argumentando, entre otras cosas, que podría no haber sido pintado por Velázquez, que no merece la consideración de Bien de Interés Cultural y que, en caso de quedarse en España, terminara en un domicilio particular sin que nadie pueda disfrutar de su contemplación.

Por otro lado, el expediente de los técnicos de la Comunidad también dejaba constancia de que la pieza requería mejoras en su conservación. Según el texto, Retrato de un clérigo se encontraba entonces “en un estado deficiente; se ha perdido parte de la superficie pictórica; muestra un rostro abrasado por la pérdida de veladuras; en el traje se observan zonas de transparencia y cuantiosas pequeñas faltas, afectando a la lectura de la obra y a la sensación original de volumen”.

Un BIC debe ser cuidado por su propietario

Según la Ley de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, cuando una obra de arte pasa a formar parte del catálogo de bienes protegidos por una comunidad autónoma, el propietario tiene la obligación de mantenerlo y cuidarlo. Entre otras cosas, no puede venderlo en el extranjero, de ninguna de las maneras y tampoco puede depositarlo en algún museo por tiempo indefinido aunque no sea una venta. 

Sí permite la ley, con permiso del Ministerio, sacarlo de España para una exposición temporal en un museo, y también se puede vender dentro del país, pero con unas condiciones especiales entre las que se incluye el derecho de tanteo de la Comunidad de Madrid. Por otro lado, para sacar un BIC del país se deben cumplir una serie de requisitos, como la temporalidad, la seguridad durante el transporte, durante la estancia y su regreso.

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