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Diez claves de la ley para reducir la jornada laboral que llega al Congreso

Diez claves de la ley para reducir la jornada laboral que llega al Congreso

El proyecto de ley que tramitará el Parlamento, pactado con los sindicatos y sin la patronal, es un punto de partida con el que el Gobierno se abre a cambios: "Negociación toda, el margen es absoluto"

El Gobierno da hasta final de año a las empresas para reducir la jornada a 37 horas y media

Llega el momento de la negociación política sobre la reducción de la jornada laboral en España. El Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros el proyecto de ley que irá al Congreso para rebajar el horario máximo a las 37 horas y media a la semana, también con importantes cambios en el registro de jornada y las sanciones por su incumplimiento.

Se trata de un punto de partida, pactado con los sindicatos y del que se desmarcaron los empresarios, que el Gobierno se muestra abierto a negociar en un contexto en el que todavía no cuenta con los apoyos necesarios. “Negociación toda, el margen es absoluto”, ha afirmado este martes la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

La ley emana del acuerdo con los sindicatos mayoritarios, CCOO y UGT, alcanzado en diciembre, después del rechazo de las patronales CEOE y Cepyme tras once meses de discusiones en el diálogo social. Tras el pacto, desde las centrales sindicales reconocían a este medio que es un pacto de máximos en algunas cuestiones, como el registro horario, que es probable que sufra algunas modificaciones en la tramitación parlamentaria.

Además, el Ministerio de Trabajo ofreció ayudas directas a las pymes durante la negociación con las patronales, que decayeron con el 'no' de los empresarios, pero que es muy posible que se recuperen en la negociación en el Congreso para atraer el voto positivo de formaciones próximas a las empresas, como Junts, que por el momento rechaza la ley y ha anunciado una enmienda a la totalidad.

“Nuestra línea roja es que queremos bajar la jornada laboral a 12 millones y medio de trabajadores y trabajadoras en nuestro país. El resto, todo el margen de negociación es absolutamente posible”, ha afirmado este martes Yolanda Díaz. Entre las cuestiones más discutidas por los empresarios y las formaciones políticas reacias a la ley figuran la entrada en vigor de la reducción de jornada, la afectación a las pequeñas empresas y a ciertos sectores como la hostelería y el comercio, así como el refuerzo del registro horario.

Los sindicatos CCOO y UGT, aunque son conscientes de que el turno de la negociación parlamentaria puede suponer cambios en el proyecto de ley, también avisan de que se movilizarán para exigir que “no se desnaturalice” lo pactado. A continuación, se recogen algunas de las principales medidas del texto legal que recibirá el Congreso.

1) Jornadas de 40 horas a 37 horas y media

Una frase en el texto, pero la protagonista indiscutible de la ley. El Gobierno plantea la reducción de la jornada máxima de trabajo de las 40 horas a la semana vigentes en la actualidad a las 37 horas y media. “La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”, recoge el proyecto de ley.

Es la “línea roja” que mencionaba la vicepresidenta Yolanda Díaz, que prevé que la medida alcance a 12,5 millones de trabajadores y trabajadoras, lo que supone casi el 70% de todas las personas asalariadas del país.

2) Plazo: hasta el 31 de diciembre de 2025

El Gobierno se ha marcado una meta para reducir la jornada: finales de este año. En concreto, el 31 de diciembre de 2025, el plazo que el Ejecutivo da a las empresas para que se adapten y negocien con la representación de los trabajadores la reducción de las jornadas a las 37 horas y media.

3) Cláusula para proteger el mismo salario

Una de las claves de la ley es la reducción de la jornada de trabajo, pero sin recorte en el salario. Es decir, que la hora trabajada aumenta su precio. Esto se traslada en el proyecto de ley con varias precisiones. Por ejemplo, hay una cláusula para evitar que el aumento del salario hora se elimine en la práctica mediante la absorción de pluses.

En concreto, establece: “La reducción de jornada establecida en la presente ley no podrá tener como consecuencia la afectación de las retribuciones ni la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos más favorables o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras”.

4) Aumentos de sueldo para contratos a tiempo parcial

El proyecto de ley reconoce también el derecho de las personas con contratos a tiempo parcial, la gran mayoría mujeres (73%), que se rigen por jornadas máximas por encima de las 37 horas y media a la semana “a seguir realizando el mismo número de horas de trabajo que viniesen efectuando” y a recibir el “incremento proporcional de su salario”, dado que pasarán a trabajar más porcentaje del tiempo completo de referencia.

Las personas trabajadoras con jornada reducida también “tendrán derecho a seguir realizando el mismo número de horas de trabajo que viniesen efectuando antes de la entrada en vigor de esta norma”, con el consecuente aumento de salario.

5) Fin al registro horario en papel y con prueba de las horas extra

El Gobierno plantea que el registro de jornada tenga que ser necesariamente digital, poniendo fin a los fichajes en papel que existen en muchas empresas y que según fuentes de la Inspección de Trabajo son más susceptibles de fraude. Deberá “garantizarse la objetividad, la fiabilidad y la accesibilidad del registro de jornada”, para lo cual se incluyen medidas como que tiene que identificarse “inequívocamente” la persona trabajadora que realiza el registro “así como las eventuales modificaciones” de los datos.

El proyecto de ley incorpora una importante medida probatoria para clarificar las horas extraordinarias que realizan los trabajadores, foco de muchos abusos. “Las horas extraordinarias registradas día a día se totalizarán en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando la empresa copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente”, contempla el texto.

6) Control horario accesible a la Inspección y los sindicatos

Otro de los cambios más relevantes, por lo que supone para la vigilancia y el control de posibles abusos horarios, es que el registro de jornada sea accesible a la Inspección de Trabajo y la representación legal de la plantilla en tiempo real y en remoto.

“Las personas trabajadoras, respecto de sus asientos, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, respecto de la totalidad de los asientos, podrán acceder de forma inmediata al registro en el centro de trabajo, y en cualquier momento. Además, el registro deberá ser accesible de forma remota para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la representación legal de las personas trabajadoras”, recoge el proyecto de ley.

7) Sin registro, se presume la jornada que diga el trabajador

La norma también contempla importantes cambios de cara a los conflictos judiciales sobre la jornada y las horas extraordinarias realizadas por los empleados. Se establece que el incumplimiento por la empresa del registro de jornada dará lugar a que “se presuma realizada la jornada ordinaria de trabajo, así como las horas extraordinarias y complementarias manifestadas por la persona trabajadora, salvo prueba en contrario” y que “se presuma celebrado a jornada completa el contrato de trabajo de las personas trabajadoras a tiempo parcial, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios”.

8) Mayores sanciones

También se endurecen las multas por incumplir el registro de jornada. Como ocurrió con los abusos de los contratos temporales en la reforma laboral, el Gobierno acuerda “individualizar” las sanciones en materia de registro de jornada. Es decir, que en lugar de imponer una multa a una empresa por no tener control horario, se impondría una sanción por cada trabajador que hay en la empresa.

Además, se aumentan las cuantías de las multas por infracciones graves relacionadas con el tiempo de trabajo, que podrán llegar a los 10.000 euros, en lugar de los 7.500 euros actuales. También se crea un tipo de infracción grave y otro muy grave relacionados con los abusos en el tiempo de jornada que impliquen un riesgo para la salud.

9) Control horario también para las empleadas del hogar

El proyecto de ley concreta que el registro de jornada deberá aplicarse también a las trabajadoras del hogar, como obligó recientemente una sentencia europea. En este caso concreto, el Gobierno plantea la posibilidad de que se realice “por cualquier medio físico o digital que sea proporcionado a las capacidades y recursos con los que cuenten la persona empleadora y la persona trabajadora y que garantice el cumplimiento de dicha obligación de manera efectiva”.

10) La empresa no puede contactar fuera del horario

El texto legal también incluye alguna concreción sobre el derecho a la desconexión digital, ya reconocido en España, pero que adolece de un escaso cumplimiento. El proyecto de ley establece: “El deber empresarial de garantizar el derecho a la desconexión supone, entre otros, la ausencia de toda solicitud de realizar una prestación laboral y la ausencia de comunicación de la empresa o persona en quien delegue, así como de terceros con relación comercial con la empresa, con la persona trabajadora mediante cualquier dispositivo, herramienta o a través de medios digitales, así como el derecho a no estar localizable fuera de su horario de trabajo”.

La regulación explicita que el derecho a la desconexión digital es “irrenunciable”, aunque prevé que mediante la negociación colectiva podrá establecer “excepciones” cuando “concurran circunstancias excepcionales justificadas que puedan constituir un riesgo grave” para los trabajadores o para otras personas, “o un potencial perjuicio empresarial grave que requiera la adopción de medidas urgentes e inmediatas”.

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