Los interinos tienen derecho a la carrera profesional. El Tribunal Supremo ha confirmado su criterio y sienta doctrina en una reciente sentencia, tras un anterior fallo del 6 de marzo, en la que reitera que es discriminatorio excluir al personal interino de este reconocimiento al que sí tiene acceso el personal funcionario de carrera.
La carrera profesional recoge las "oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad" en la Administración, recoge el Estatuto Básico del Empleado Público. La carrera profesional tiene dos modalidades: la vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo, y la horizontal, que es la progresión dentro de un mismo puesto (con la que se valora más la maestría o experiencia alcanzada en esa función).
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