El Tribunal Supremo ha dictaminado que los fondos de inversión y otros organismos de inversión colectiva residentes en países de fuera de la Unión Europea pueden acceder al mismo tratamiento fiscal que los comunitarios siempre que estén sujetos a un marco normativo equivalente.
En una sentencia del pasado 13 de noviembre, adelantada por "Expansión" y a la que ha tenido acceso EFE, el Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el fondo estadounidense Delaware Pooled Trust-The Labor Select International Equity Portfolio, que reclamaba a la Agencia Tributaria la devolución de las cantidades abonadas de más en concepto de impuesto de la renta de no residentes.
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