El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que prohíbe a las empresas que hagan fichar a sus trabajadores sus visitas al baño como parte de su descanso reconocido para comer. Los jueces dan la razón a CCOO frente a una empresa de contact center que hacía que sus empleados ficharan las visitas al baño como parte de su hora de la comida. También explica que no se puede descontar de la jornada laboral el tiempo que no se pueda teletrabajar por un corte de luz o internet ajeno al trabajador.