La Audiencia Nacional defiende en una sentencia conocida este martes que una empresa pueda descontar del cálculo efectivo de la jornada de sus trabajadores el tiempo que estos emplean en desayunar, tomar un café o fumar un cigarrillo.
En una sentencia fechada el pasado diciembre, la sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima una demanda de CCOO frente a Galp, con la que mantenía un conflicto colectivo.
Entre otras cosas, CCOO exigía que se declarase nulo el cómputo de tiempo derivado de la implantación del sistema de registro de jornada para que no afectara a las pausas para fumar, tomar café y desayunar, que hasta entonces se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaba.
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