Marcha atrás del Tribunal Supremo. En una sentencia del 7 de abril de 2021, el alto tribunal reconoció la pensión a la viuda de un guardia civil durante más de 30 años pese a que ambos no se habían registrado formalmente como pareja de hecho, ya que entendió que esta unión podría acreditarse mediante otros medios más allá de los establecidos en la ley, lo que supuso un nuevo criterio en la materia. En una reciente sentencia, el Supremo rectifica y vuelve a la doctrina anterior: exige la inscripción pública de la pareja de hecho para poder optar a la pensión de viudedad.