El Tribunal Supremo ha establecido que el accidente ‘in itinere’ de un funcionario público, al ir o volver del trabajo, es consecuencia del servicio de manera que da derecho a percibir la pensión extraordinaria de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo corrige así a la Audiencia Nacional que falló en estos dos casos que los accidentes de tráfico que sufrieron los dos empleados públicos no eran accidentes "en acto de servicio" y, por tanto, no daban derecho a esta prestación especial.